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La I. T. E. o "Inspección Técnica del Edificio" es el informe basado en un dictamen en base a una inspección visual, mediante el cual se puede conocer el estado general de un edificio.
Consta de un INFORME de la inspección visual y un DICTAMEN relativo a las condiciones del edificio y los criterios de intervención, así como el CERTIFICADO DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.

Comprende:

1. Evaluación del estado de conservación del edificio y análisis de su estructura, para conocer los desperfectos y las deficiencias apreciadas en el mismo, sus posibles causas y las medidas recomendadas para asegurar la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y su consolidación estructural, de manera que sea posible el uso efectivo de la edificación. Para ello se realizará un análisis de los elementos comunes del inmueble en sus aspectos relativos a: CUBIERTA, CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA, FACHADA, INSTALACIONES DE SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS
Identificación de los deterioros producidos por causas exteriores o interiores, vicios, fallos o falta de mantenimiento y realización de una prediagnosis correcta del estado de conservación del edificio. Evaluación de la importancia de los daños y dictamen sobre la necesidad de intervención, clasificando, por orden de gravedad (inmediata, muy urgente, urgente, necesaria a medio plazo o de mantenimiento) los daños existentes y adecuando las actuaciones a realizar.

2. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación para el acceso y utilización del edificio de las personas con discapacidad, de acuerdo con la normativa vigente, y estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

3. Certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.


Los propietarios de toda construcción o edificación catalogada o protegida, así como de toda edificación de uso residencial de antigüedad superior a cincuenta años, deberán encomendar a un técnico facultativo, cada diez años, la realización de una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de la edificación (artículo 200 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
 
Miren Rivas es miembro de la bolsa de técnicos del Gobierno Vasco para la realización de Informes de Inspecciones Técnicas de Edificios.